Reglamento del Círculo Sharp de Apoyo Mutuo
Contenido
- I. Disposiciones generales
- II. Membresía
- III. Aportaciones
- IV. Eventos y tabla de beneficios
- V. Procedimiento de solicitud
- VI. Mecanismo de prorrateo
- VII. Reserva y fondo de contingencia
- VIII. Comité de Apoyo Sharp
- IX. Asamblea General de Aportantes
- X. Transparencia y reportes
- XI. Modificaciones al reglamento
- XII. Disolución del fondo
- XIII. Disposiciones finales
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. El Círculo Sharp™ de Apoyo Mutuo (en adelante, "el Círculo") es un mecanismo de solidaridad comunitaria entre miembros de The Sharp MBA™, constituido para apoyar a aportantes que atraviesen situaciones desfavorables documentadas, mediante un fondo común financiado con aportaciones periódicas.
Artículo 2. El Círculo no es una sociedad mutualista de seguros, ni una institución aseguradora, ni un instrumento de ahorro o inversión. No está sujeto a la Ley General de Sociedades Mutualistas de Seguros ni a la supervisión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y no debe presentarse ni interpretarse como equivalente a dichas figuras.
Artículo 3. Para efectos de este reglamento se entiende por: Aportante, todo miembro de la comunidad Sharp inscrito en el Círculo; Comité, el Comité de Apoyo Sharp; Fondo, el patrimonio común constituido por las aportaciones; Solicitud, la petición formal de apoyo ante un evento cubierto.
Capítulo II
Membresía
Artículo 4. Existen dos niveles de participación: Sharp MBA™, abierto a egresados de cualquier programa Sharp MBA, y Sharp Fellow™, exclusivo para titulares de la distinción Sharp Fellow.
Artículo 5. La membresía es voluntaria, personal e intransferible. Se pierde por renuncia expresa, por falta de pago de tres aportaciones consecutivas, o por resolución del Comité en caso de uso fraudulento del Círculo.
Artículo 6. Quien cause baja y desee reincorporarse deberá cumplir nuevamente el periodo de espera de elegibilidad correspondiente a su nivel, contado desde su reincorporación.
Capítulo III
Aportaciones
Artículo 7. La aportación mensual vigente es de $180 MXN para el nivel Sharp MBA y $350 MXN para el nivel Sharp Fellow. Estos montos se revisan al menos una vez al año conforme a la experiencia real de solicitudes, según el Capítulo X.
Artículo 8. Las aportaciones no son reembolsables, no generan rendimiento ni intereses, y no constituyen un ahorro personal del aportante. Se destinan íntegramente al Fondo común conforme a la distribución del Artículo 20.
Capítulo IV
Eventos cubiertos y tabla de beneficios
Artículo 9. Son eventos susceptibles de apoyo: pérdida de empleo no voluntaria documentada; enfermedad grave o incapacidad temporal con documento médico; fallecimiento de un aportante, en beneficio de su familia directa; y situaciones de fuerza mayor, a discreción del Comité.
Artículo 10. Los montos máximos de apoyo por evento, sujetos al mecanismo de prorrateo del Capítulo VI, son:
| Evento | Sharp MBA | Sharp Fellow |
|---|---|---|
| Pérdida de empleo | $6,000 MXN | $9,000 MXN |
| Enfermedad grave / incapacidad | $9,000 MXN | $13,500 MXN |
| Fallecimiento | $20,000 MXN | $28,000 MXN |
| Fuerza mayor | $4,000 MXN | $6,000 MXN |
Artículo 11. Cada aportante puede recibir, cuando mucho, un apoyo aprobado por cada periodo de doce meses.
Artículo 12. Quedan excluidos: renuncias voluntarias, despidos por causa justificada, condiciones preexistentes no declaradas al momento de inscripción, y cualquier situación derivada de actividades ilícitas del aportante.
Capítulo V
Procedimiento de solicitud
Artículo 13. El aportante debe presentar su solicitud por escrito ante el Comité, acompañada de la documentación que acredite el evento, dentro de los 60 días naturales siguientes a su ocurrencia.
Artículo 14. El Comité resolverá cada solicitud en un plazo máximo de 15 días hábiles, por mayoría de votos de sus integrantes, y notificará su resolución por escrito, sin necesidad de detallar el motivo específico en caso de rechazo.
Capítulo VI
Mecanismo de prorrateo
Artículo 15. Cada mes, el Fondo destina al pago de apoyos un presupuesto equivalente al 35% del ingreso neto mensual, conforme al Capítulo VII.
Artículo 16. Si la suma de los apoyos aprobados en un mes excede el presupuesto disponible, todos los apoyos aprobados de ese periodo se pagarán de forma proporcional entre sí, hasta agotar dicho presupuesto. Ningún apoyo se paga por orden de llegada en perjuicio de otro ya aprobado en el mismo periodo.
Capítulo VII
Reserva y fondo de contingencia
Artículo 17. El 50% de todo ingreso mensual constituye la reserva permanente del Círculo y no podrá distribuirse bajo ninguna circunstancia, salvo disolución conforme al Capítulo XII.
Artículo 18. El 30% constituye el colchón de solidez, liberable únicamente por acuerdo del Comité cuando la reserva permanente haya alcanzado el equivalente a doce meses de costo esperado agregado.
Artículo 19. Se constituye además un fondo de contingencia por desempleo, financiado dentro de la aportación general, que se activa exclusivamente cuando las solicitudes por pérdida de empleo de un mes superen el doble de su promedio histórico.
Artículo 20. El Círculo no autorizará ningún apoyo hasta acumular al menos seis meses de reserva permanente desde su constitución.
Capítulo VIII
Comité de Apoyo Sharp
Artículo 21. El Comité es el órgano encargado de evaluar solicitudes y administrar el Fondo. Es distinto e independiente del Sínodo Sharp, que evalúa exclusivamente el reconocimiento Sharp Fellow.
Artículo 22. El Comité se integra de forma rotativa, con representación de ambos niveles de membresía, y sesiona al menos una vez al mes.
Capítulo IX
Asamblea General de Aportantes
Artículo 23. La Asamblea General se reúne al menos una vez al año, con derecho a voto de todos los aportantes activos, para conocer el estado del Fondo y elegir a los integrantes rotativos del Comité.
Capítulo X
Transparencia y reportes
Artículo 24. El Comité publicará un reporte trimestral con el estado del Fondo, solicitudes recibidas y aprobadas, y salud de la reserva, conforme al formato de la pestaña "Reportes Trimestrales" de este sitio.
Artículo 25. Las tarifas de aportación y la tabla de beneficios se revisarán al menos una vez al año con base en la experiencia real acumulada.
Capítulo XI
Modificaciones al reglamento
Artículo 26. Este reglamento puede modificarse por acuerdo del Comité, ratificado por la Asamblea General, y toda modificación se publicará con al menos 30 días de anticipación a su entrada en vigor.
Capítulo XII
Disolución del fondo
Artículo 27. En caso de disolución, el remanente del Fondo, incluida la reserva permanente, se destinará conforme decida la Asamblea General, priorizando fines de apoyo a la comunidad Sharp o a una causa social afín, y nunca en beneficio de The Sharp MBA como negocio educativo.
Capítulo XIII
Disposiciones finales
Artículo 28. Este reglamento entra en vigor a partir de su publicación y rige de forma supletoria cualquier situación no prevista, conforme a la buena fe y los principios de solidaridad que dan origen al Círculo.
Reportes Trimestrales
Reporte del Fondo — 1er Trimestre
| Tipo de evento | Solicitudes | Aprobadas | Monto pagado |
|---|---|---|---|
| Pérdida de empleo | 5 | 4 | $28,000 |
| Enfermedad grave | 3 | 2 | $21,000 |
| Fallecimiento | 1 | 1 | $9,000* |
| Fuerza mayor | 0 | 0 | $0 |
*Ejemplo con prorrateo aplicado — monto inferior al tope de tabla debido a alta demanda del periodo.
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