Documentación oficial

Reglamento, reportes y privacidad del Círculo Sharp

Todo lo que rige el fondo, en un solo lugar: cómo opera, qué reporta cada trimestre, y cómo tratamos tus datos personales.

Reglamento del Círculo Sharp de Apoyo Mutuo

Versión 1.0 · Vigente a partir de su publicación · The Sharp MBA™

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. El Círculo Sharp™ de Apoyo Mutuo (en adelante, "el Círculo") es un mecanismo de solidaridad comunitaria entre miembros de The Sharp MBA™, constituido para apoyar a aportantes que atraviesen situaciones desfavorables documentadas, mediante un fondo común financiado con aportaciones periódicas.

Artículo 2. El Círculo no es una sociedad mutualista de seguros, ni una institución aseguradora, ni un instrumento de ahorro o inversión. No está sujeto a la Ley General de Sociedades Mutualistas de Seguros ni a la supervisión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y no debe presentarse ni interpretarse como equivalente a dichas figuras.

Artículo 3. Para efectos de este reglamento se entiende por: Aportante, todo miembro de la comunidad Sharp inscrito en el Círculo; Comité, el Comité de Apoyo Sharp; Fondo, el patrimonio común constituido por las aportaciones; Solicitud, la petición formal de apoyo ante un evento cubierto.

Capítulo II

Membresía

Artículo 4. Existen dos niveles de participación: Sharp MBA™, abierto a egresados de cualquier programa Sharp MBA, y Sharp Fellow™, exclusivo para titulares de la distinción Sharp Fellow.

Artículo 5. La membresía es voluntaria, personal e intransferible. Se pierde por renuncia expresa, por falta de pago de tres aportaciones consecutivas, o por resolución del Comité en caso de uso fraudulento del Círculo.

Artículo 6. Quien cause baja y desee reincorporarse deberá cumplir nuevamente el periodo de espera de elegibilidad correspondiente a su nivel, contado desde su reincorporación.

Capítulo III

Aportaciones

Artículo 7. La aportación mensual vigente es de $180 MXN para el nivel Sharp MBA y $350 MXN para el nivel Sharp Fellow. Estos montos se revisan al menos una vez al año conforme a la experiencia real de solicitudes, según el Capítulo X.

Artículo 8. Las aportaciones no son reembolsables, no generan rendimiento ni intereses, y no constituyen un ahorro personal del aportante. Se destinan íntegramente al Fondo común conforme a la distribución del Artículo 20.

Capítulo IV

Eventos cubiertos y tabla de beneficios

Artículo 9. Son eventos susceptibles de apoyo: pérdida de empleo no voluntaria documentada; enfermedad grave o incapacidad temporal con documento médico; fallecimiento de un aportante, en beneficio de su familia directa; y situaciones de fuerza mayor, a discreción del Comité.

Artículo 10. Los montos máximos de apoyo por evento, sujetos al mecanismo de prorrateo del Capítulo VI, son:

EventoSharp MBASharp Fellow
Pérdida de empleo$6,000 MXN$9,000 MXN
Enfermedad grave / incapacidad$9,000 MXN$13,500 MXN
Fallecimiento$20,000 MXN$28,000 MXN
Fuerza mayor$4,000 MXN$6,000 MXN

Artículo 11. Cada aportante puede recibir, cuando mucho, un apoyo aprobado por cada periodo de doce meses.

Artículo 12. Quedan excluidos: renuncias voluntarias, despidos por causa justificada, condiciones preexistentes no declaradas al momento de inscripción, y cualquier situación derivada de actividades ilícitas del aportante.

Capítulo V

Procedimiento de solicitud

Artículo 13. El aportante debe presentar su solicitud por escrito ante el Comité, acompañada de la documentación que acredite el evento, dentro de los 60 días naturales siguientes a su ocurrencia.

Artículo 14. El Comité resolverá cada solicitud en un plazo máximo de 15 días hábiles, por mayoría de votos de sus integrantes, y notificará su resolución por escrito, sin necesidad de detallar el motivo específico en caso de rechazo.

Capítulo VI

Mecanismo de prorrateo

Artículo 15. Cada mes, el Fondo destina al pago de apoyos un presupuesto equivalente al 35% del ingreso neto mensual, conforme al Capítulo VII.

Artículo 16. Si la suma de los apoyos aprobados en un mes excede el presupuesto disponible, todos los apoyos aprobados de ese periodo se pagarán de forma proporcional entre sí, hasta agotar dicho presupuesto. Ningún apoyo se paga por orden de llegada en perjuicio de otro ya aprobado en el mismo periodo.

Capítulo VII

Reserva y fondo de contingencia

Artículo 17. El 50% de todo ingreso mensual constituye la reserva permanente del Círculo y no podrá distribuirse bajo ninguna circunstancia, salvo disolución conforme al Capítulo XII.

Artículo 18. El 30% constituye el colchón de solidez, liberable únicamente por acuerdo del Comité cuando la reserva permanente haya alcanzado el equivalente a doce meses de costo esperado agregado.

Artículo 19. Se constituye además un fondo de contingencia por desempleo, financiado dentro de la aportación general, que se activa exclusivamente cuando las solicitudes por pérdida de empleo de un mes superen el doble de su promedio histórico.

Artículo 20. El Círculo no autorizará ningún apoyo hasta acumular al menos seis meses de reserva permanente desde su constitución.

Capítulo VIII

Comité de Apoyo Sharp

Artículo 21. El Comité es el órgano encargado de evaluar solicitudes y administrar el Fondo. Es distinto e independiente del Sínodo Sharp, que evalúa exclusivamente el reconocimiento Sharp Fellow.

Artículo 22. El Comité se integra de forma rotativa, con representación de ambos niveles de membresía, y sesiona al menos una vez al mes.

Capítulo IX

Asamblea General de Aportantes

Artículo 23. La Asamblea General se reúne al menos una vez al año, con derecho a voto de todos los aportantes activos, para conocer el estado del Fondo y elegir a los integrantes rotativos del Comité.

Capítulo X

Transparencia y reportes

Artículo 24. El Comité publicará un reporte trimestral con el estado del Fondo, solicitudes recibidas y aprobadas, y salud de la reserva, conforme al formato de la pestaña "Reportes Trimestrales" de este sitio.

Artículo 25. Las tarifas de aportación y la tabla de beneficios se revisarán al menos una vez al año con base en la experiencia real acumulada.

Capítulo XI

Modificaciones al reglamento

Artículo 26. Este reglamento puede modificarse por acuerdo del Comité, ratificado por la Asamblea General, y toda modificación se publicará con al menos 30 días de anticipación a su entrada en vigor.

Capítulo XII

Disolución del fondo

Artículo 27. En caso de disolución, el remanente del Fondo, incluida la reserva permanente, se destinará conforme decida la Asamblea General, priorizando fines de apoyo a la comunidad Sharp o a una causa social afín, y nunca en beneficio de The Sharp MBA como negocio educativo.

Capítulo XIII

Disposiciones finales

Naturaleza del Círculo: ninguna disposición de este reglamento debe interpretarse como una garantía de pago, una promesa de rendimiento, ni como equivalente a un producto de seguro regulado. Todo apoyo está sujeto a evaluación del Comité y a la disponibilidad real del Fondo.

Artículo 28. Este reglamento entra en vigor a partir de su publicación y rige de forma supletoria cualquier situación no prevista, conforme a la buena fe y los principios de solidaridad que dan origen al Círculo.

Reportes Trimestrales

Formato de referencia — se publica un reporte real cada trimestre a partir de la operación del Fondo.
Nota: el Círculo está en proceso de reestructura. El reporte siguiente es una plantilla de ejemplo para que los aportantes sepan exactamente qué se va a reportar cada trimestre, con cifras ilustrativas.
Ejemplo — plantilla, datos sinulados

Reporte del Fondo — 1er Trimestre

Periodo de referencia · Publicado por el Comité de Apoyo Sharp
Aportantes activos
500
Ingreso trimestral
$435,000
Reserva acumulada
$217,500
Solicitudes recibidas
9
Solicitudes aprobadas
7
Monto total pagado
$58,000
Tipo de eventoSolicitudesAprobadasMonto pagado
Pérdida de empleo54$28,000
Enfermedad grave32$21,000
Fallecimiento11$9,000*
Fuerza mayor00$0

*Ejemplo con prorrateo aplicado — monto inferior al tope de tabla debido a alta demanda del periodo.

Salud actuarial del periodo: loss ratio observado 13.3% (pagado / ingreso), dentro del rango esperado por el memorándum actuarial. Sin activación del fondo de contingencia por desempleo.
Próxima revisión anual de tarifas y tabla de beneficios: al cumplir el primer año de operación, conforme al Artículo 25 del Reglamento.

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Cambios a este aviso

Cualquier modificación a este aviso se publicará en este mismo sitio, indicando la fecha de su última actualización.

Última actualización: al momento de publicación de este documento. Para dudas sobre el tratamiento de tus datos, contacta a The Sharp MBA por los canales oficiales del sitio principal.